Los asociados

 

Artículo 21. Requisitos para asociarse

La Asociación estará formada por empresas que voluntariamente soliciten su afiliación, abonen las cuotas correspondientes y desarrollen su actividad empresarial en el Parque Científico y Tecnológico de Leganés.
Podrán pertenecer a la Asociación, los empresarios, personas físicas y jurídicas, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la misma y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Las personas jurídicas deberán designar a una persona física que las represente en la asociación.

 

Artículo 22. Clases de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

  • Fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la asociación.
  • De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
  • De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

 

Artículo 23. Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

  • Por muerte del empresario individual o disolución de la entidad jurídica, por cualquiera de las formas existentes en Derecho
  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.
  • Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

Artículo 24. Derechos de los asociados.

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

  • Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  • Elegir y ser elegidos para puestos de representación y cargos directivos.
  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Los asociados fundadores tendrán el privilegio de presentación en el orden de protocolo de todas las actividades que realice la asociación.

 

Artículo 25. Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.  Cuando un asociado solicite la baja de la asociación, habrá de hacerse cargo de su parte correspondiente de los gastos que hayan sido aprobados por la Asamblea General.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  • Facilitar información solvente o responsable, cuando le sea requerida por los órganos de gobierno de esta Asociación, con la garantía del secreto profesional.
  • Respetar la libre manifestación de criterios y pareceres de cada uno de los asociados, no entorpeciendo directa o indirectamente el desarrollo de las actividades de la Asociación.